Micelio
Auto4 de mayo de 2023

A- de 2023

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Mejia Gallego Juan Carlos·Demandado Empresas Publicas De Medellin Esp

Tema · dato duro
Revisión De La Legalidad De Actos Administrativos Sancionatorios Proferidos Por La Administración En Ejercicio De La Facultad Disciplinaria.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Revisión de la legalidad de actos administrativos sancionatorios proferidos por la administración en ejercicio de la facultad disciplinaria
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Quince Administrativo Oral del Circuito de Medellín y el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de la misma ciudad.

Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho adelantado por un ciudadano en contra de Empresas Públicas de Medellín.

La acción persigue la nulidad de la Resolución 2019-RES-16906 del 29 de octubre de 2019, mediante la cual se declaró disciplinariamente responsable al demandante y le fueron impuestas las sanciones de destitución e inhabilidad general.

A título de restablecimiento del derecho solicitó el reintegro al cargo que ostentaba y el pago de una indemnización por concepto de perjuicios materiales e inmateriales.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, la Corte resolvió que, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por un extrabajador oficial contra un acto administrativo disciplinario que lo sancionó, por cuanto este está sujeto al derecho administrativo, en los términos del artículo 104 del CPACA.

En tales términos, la Sala Plena concluye que la autoridad judicial competente para conocer la demanda bajo estudio es el Juzgado Quince Administrativo Oral del Circuito de Medellín y, por lo tanto, ordenó remitirle el expediente para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a las partes e interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto de competencia entre jurisdicciones y en consecuencia DECLARAR que corresponde al Juzgado Quince Administrativo Oral del Circuito de Medellín conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por Juan Carlos Mejía Gallego en contra de las Empresas Públicas de Medellín -EPM-.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-2706 al Juzgado Quince Administrativo Oral del Circuito de Medellín para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de la misma ciudad, así como a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.